- La nueva ley propone beneficios tributarios para conciertos y festivales en Perú.
- Los eventos de pequeña escala estarán exonerados del IGV, mientras que los de mediana y gran escala tendrán tasas del 10% y 15%, respectivamente.
- Se establece un indicador llamado Valor Económico Estimado (VEE) para clasificar los eventos según su tamaño económico.
- Los organizadores deberán cumplir con requisitos específicos y estar inscritos en el RENPEC para acceder a los beneficios fiscales.
- La ley tiene una vigencia de tres años y su continuidad será evaluada posteriormente.
- Se destinarán al menos 4,000 UIT para el fortalecimiento de las artes escénicas en Perú.
La Comisión de Cultura del Congreso de Perú ha aprobado la creación de una Ley de Fomento de los Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos, que ahora deberá ser discutida en el Pleno. Este nuevo marco legal propone beneficios tributarios significativos para conciertos, festivales, obras de teatro y otras expresiones artísticas en vivo. La propuesta, impulsada por Susel Paredes, busca incentivar la producción cultural en el país, que ha enfrentado desafíos económicos en los últimos años, especialmente tras la pandemia de COVID-19.
La ley establece una clasificación de los eventos culturales según su tamaño económico, utilizando un indicador denominado Valor Económico Estimado (VEE). Este indicador se calculará a partir del precio promedio de las entradas y el aforo autorizado del recinto. Los eventos se dividirán en tres categorías: pequeña escala (hasta 20 UIT), mediana escala (más de 20 UIT y hasta 60 UIT) y gran escala (más de 60 UIT). Esta clasificación permitirá aplicar diferentes tasas impositivas, lo que podría facilitar la realización de eventos culturales en el país.
En términos de Impuesto General a las Ventas (IGV), los eventos de pequeña escala estarán exonerados de este impuesto, mientras que los de mediana escala enfrentarán una tasa especial del 10% y los de gran escala del 15%. Para poner esto en perspectiva, la tasa general del IGV en Perú es del 18%. Además, en lo que respecta al Impuesto a la Renta, se prevé que los eventos de pequeña escala también se beneficien de una tasa del 0%, mientras que los de mediana y gran escala enfrentarán tasas del 5% y 10%, respectivamente.
La ley tiene una vigencia inicial de tres años, con la posibilidad de ser evaluada para su continuidad. Cada organizador de eventos deberá demostrar que su actividad tiene fines culturales y que involucra a artistas y trabajadores culturales formalmente contratados. Esto incluye cumplir con las condiciones de seguridad exigidas por las autoridades y estar inscritos en el Registro Nacional de Productores de Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos (RENPEC). Este registro es crucial para asegurar que los eventos cumplan con los estándares establecidos y para evitar la evasión fiscal.
La propuesta también contempla el fortalecimiento de la Comisión de Fomento de las Artes Escénicas (FOMARTES), que se convertirá en el eje principal del financiamiento para las artes escénicas en Perú. Se autoriza al Ministerio de Cultura a priorizar una asignación mínima de 4,000 UIT para estas acciones, lo que representa un esfuerzo significativo para revitalizar el sector cultural. Este tipo de iniciativas son esenciales para reactivar la economía local, especialmente en un contexto donde la cultura puede ser un motor de desarrollo y empleo.
A medida que esta ley avance en el Congreso, será importante monitorear su discusión y eventual aprobación en el Pleno. La implementación de estos beneficios fiscales podría tener un impacto positivo en la industria cultural, fomentando la realización de más eventos y, por ende, generando empleo y dinamizando la economía. Los organizadores de eventos y los artistas deberán estar atentos a los requisitos y condiciones que se establecerán para beneficiarse de estas nuevas disposiciones fiscales.
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