La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) de Perú ha emitido tres informes que redefinen la interpretación del concepto de transferencia de acciones para efectos del Impuesto a la Renta (IR). Estos pronunciamientos surgen en un contexto donde la Sunat ha intensificado su control sobre las operaciones internacionales de empresas peruanas, especialmente aquellas que involucran holdings extranjeras. La claridad en estos informes es crucial para las empresas que operan en el país y para los inversores que buscan entender las implicancias fiscales de sus decisiones corporativas.

El Informe Nº 025-2026 se centra en el caso de una holding extranjera que, tras un proceso de disolución y liquidación, distribuye su patrimonio remanente entre sus accionistas, incluyendo acciones de una empresa peruana. La Sunat concluye que esta entrega no se considera una transferencia gravada con IR, ya que los accionistas no realizan una contraprestación económica por los bienes recibidos. Este enfoque es significativo, ya que establece un precedente para futuras liquidaciones y distribuciones de activos en el contexto de reorganizaciones empresariales.

Por otro lado, el Informe Nº 024-2026 aborda el cambio de sede de dirección efectiva de una holding extranjera que posee acciones de una empresa peruana. En este caso, la administración tributaria determinó que el traslado de la sede no implica una transferencia de propiedad de las acciones, lo que significa que no se configura una operación gravada en Perú. Este aspecto es relevante para las empresas que buscan optimizar su estructura corporativa sin incurrir en costos fiscales adicionales.

El tercer informe, el Nº 029-2026, examina una estructura contractual en la que una entidad extranjera sin personalidad jurídica recibe acciones para el desarrollo de actividades específicas. La Sunat concluye que la simple entrega de esos activos no equivale a una transferencia de propiedad, lo que refuerza la idea de que no todas las reorganizaciones corporativas deben ser tratadas como ventas indirectas de acciones. Esta interpretación puede brindar mayor seguridad a las empresas que operan en múltiples jurisdicciones y que buscan evitar contingencias tributarias.

Los especialistas en derecho tributario, como Jesús Ramos de DLA Piper Perú y Sergio Vega-León Cabrera de PwC Perú, han señalado que estos informes representan un avance importante en la regulación tributaria peruana. La claridad sobre el concepto de “onerosidad” y la necesidad de una contraprestación económica para que se considere una transferencia gravada son puntos clave que pueden influir en la toma de decisiones de las empresas. Sin embargo, ambos advierten que aún se requiere una reforma a la Ley del Impuesto a la Renta que incorpore el principio de neutralidad fiscal para las reorganizaciones internacionales, lo que podría mejorar aún más el clima de inversión en el país.

A futuro, las empresas deben estar atentas a posibles cambios en la normativa tributaria y a la interpretación de la Sunat, ya que la administración podría modificar sus criterios en el futuro. Esto es especialmente relevante en un entorno donde las estructuras corporativas son cada vez más dinámicas y complejas. Las empresas que operan en Perú y en la región deben considerar estos informes como una guía para planificar sus estrategias de reorganización y evitar sorpresas fiscales que puedan afectar su rentabilidad y competitividad en el mercado.