En Perú, la práctica de cobrar propinas en restaurantes, bares y aplicaciones de delivery ha generado un intenso debate entre consumidores y empresarios. Recientemente, se han observado cargos adicionales en las cuentas bajo conceptos como "servicio" o "propina sugerida", lo que ha llevado a muchos a cuestionar su obligatoriedad. Según Waldo Borda Gianella, asociado senior de Hernández & Cía, no existe una definición legal específica de "propina" en el país, lo que significa que su carácter puede variar dependiendo de cómo se configure el cobro y a quién se destine el dinero.

Cuando un restaurante incluye un cargo relacionado directamente con el servicio prestado, como la atención en mesa, este puede ser considerado parte del precio final, siempre que haya sido informado previamente al consumidor. En este sentido, el monto se convierte en un componente adicional del precio que el cliente acepta al decidir consumir en el establecimiento. Sin embargo, es importante diferenciar esta situación de la propina tradicional, que se entiende como una entrega voluntaria de dinero al mesero, y que no puede ser impuesta por el restaurante.

Además, la abogada Marcia Arellano, socia de Rebaza, Alcázar & De Las Casas, señala que el Código de Protección y Defensa del Consumidor prohíbe cobrar montos adicionales que no estén claramente informados y aceptados por el cliente. La normativa permite a los restaurantes fijar un recargo de hasta el 13% del valor de los servicios prestados, pero este debe ser acordado previamente con los trabajadores. Por lo tanto, conceptos como "derecho de mesa" o "cobro por música en vivo" no pueden cobrarse de manera separada al precio final, a menos que se trate de servicios distintos y adicionales que hayan sido claramente comunicados al cliente.

El debate también se extiende a las plataformas digitales y aplicaciones de delivery, donde las propinas suelen aparecer de manera predefinida durante el proceso de pago. Borda advierte que algunas de estas plataformas han sido cuestionadas por influir indebidamente en la decisión del consumidor al preseleccionar montos de propina. Recientemente, la Sala Especializada en Protección al Consumidor sancionó esta práctica, considerando que afecta la libertad de elección del consumidor y puede ser vista como un método comercial coercitivo. Las plataformas deben asegurarse de consultar claramente al usuario si desea otorgar propinas, evitando la adición automática de montos predeterminados.

Los especialistas coinciden en que Indecopi, la autoridad de protección al consumidor en Perú, puede intervenir cuando detecta cobros no informados o métodos comerciales abusivos. Borda considera que obligar al consumidor a entregar dinero directamente al personal como condición para acceder al servicio podría interpretarse como un método comercial abusivo. Arellano también advierte que el Código del Consumidor permite sancionar cobros adicionales no permitidos, especialmente cuando estos aparecen disgregados del precio final. Presentar cargos sorpresivos al momento de pagar podría constituir una práctica abusiva que aprovecha la desventaja del consumidor.

En conclusión, el marco legal sobre las propinas en Perú sigue siendo un tema complejo y en evolución. Los consumidores deben estar atentos a cómo se comunican estos cargos y a sus derechos al momento de pagar. A medida que las plataformas digitales y los restaurantes continúan adaptándose a las nuevas normativas, es probable que surjan más debates sobre la transparencia y la ética en la industria de servicios. Los próximos meses serán cruciales para observar cómo se implementan estas regulaciones y cómo afectan la relación entre consumidores y proveedores de servicios en el país.