- El Tribunal Fiscal emitió sentencias sobre la actualización de quebrantos el 16 de abril de 2026.
- La ley presenta una tensión entre el artículo 25, que permite la actualización, y el artículo 93, que la congela desde 1992.
- En 'Genneia', el Tribunal confirmó el impuesto pero revocó la multa por error excusable, reconociendo la complejidad del régimen.
- El caso 'Conexpor' introdujo el concepto de confiscatoriedad, permitiendo que la falta de ajuste sea inaplicable si se demuestra un efecto confiscatorio.
- Las sentencias se inscriben en una línea jurisprudencial que aborda la inflación y la capacidad contributiva, estableciendo precedentes para futuras disputas.
- Las empresas deben presentar pruebas económicas sólidas para respaldar sus posiciones en litigios tributarios.
El 16 de abril de 2026, el Tribunal Fiscal de la Nación emitió dos sentencias significativas que abordan la cuestión de la actualización de quebrantos impositivos en un contexto inflacionario. Los casos, 'Conexpor S.A. s/ apelación' y 'Genneia Vientos del Sur S.A. s/ recurso de apelación', marcan un hito en la interpretación de la Ley del Impuesto a las Ganancias, especialmente en lo que respecta a la posibilidad de ajustar quebrantos acumulados por inflación antes de ser computados contra ganancias futuras. Esta discusión es crucial, ya que afecta directamente la carga tributaria que enfrentan las empresas en un entorno donde la inflación erosiona el valor real de las pérdidas fiscales.
La Ley del Impuesto a las Ganancias presenta una tensión interna entre el artículo 25, que permite la actualización de quebrantos, y el artículo 93, que remite a un régimen de congelamiento de actualizaciones desde marzo de 1992. En su interpretación, el Tribunal se inclinó inicialmente hacia una lectura restrictiva, confirmando que la actualización de quebrantos no estaba operativa, dado que el artículo 25 no fue incluido entre las excepciones del artículo 93. Sin embargo, este enfoque no es absoluto y abre la puerta a un análisis más profundo sobre la constitucionalidad de la aplicación de estas normas en casos donde se pueda demostrar un efecto confiscatorio.
En el caso de 'Genneia', la empresa argumentó la autonomía del artículo 25, pero el Tribunal desestimó su planteo, confirmando el impuesto y los intereses, aunque revocó la multa impuesta, reconociendo la complejidad del régimen y la existencia de interpretaciones razonables. Esto sugiere que, aunque la empresa perdió la discusión sustantiva, su conducta no fue considerada dolosa, lo que podría tener implicancias para otros contribuyentes que se encuentren en situaciones similares.
Por otro lado, el caso 'Conexpor' introdujo un giro importante al centrarse en la confiscatoriedad. La empresa demostró que la falta de actualización de quebrantos generaba una carga tributaria que absorbía una porción significativa de su renta, lo que violaba su derecho de propiedad. Aunque el Tribunal mantuvo su postura sobre la no operatividad de la actualización, reconoció que la aplicación de la norma podría ser inaplicable si se demostraba un efecto confiscatorio, lo que establece un precedente importante para futuros litigios.
Las sentencias del Tribunal Fiscal no deben ser vistas de manera aislada, ya que se inscriben en una línea jurisprudencial de la Corte Suprema que ha abordado el choque entre inflación y capacidad contributiva. Casos anteriores, como 'Candy' y 'Telefónica', han establecido que la falta de ajuste por inflación puede ser inconstitucional si resulta en un impuesto confiscatorio. Esto implica que, en un contexto inflacionario, las empresas deben estar preparadas para presentar pruebas robustas que demuestren cómo la falta de actualización de quebrantos afecta su carga tributaria real, lo que podría llevar a un aumento en la litigiosidad en el ámbito tributario.
De cara al futuro, las empresas deben estar atentas a cómo evoluciona la jurisprudencia en este ámbito y considerar la posibilidad de presentar pruebas económicas sólidas que respalden sus posiciones en caso de disputas tributarias. La complejidad del sistema tributario argentino, sumada a la inflación persistente, sugiere que la litigiosidad en torno a la actualización de quebrantos seguirá siendo un tema candente en los próximos años, con implicaciones significativas para la inversión y la planificación fiscal de las empresas en el país.
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