- La Justicia impuso una multa de $2 millones a Banco Santander y Prisma por incumplimiento en la asistencia a un matrimonio argentino en el exterior.
- Las empresas argumentaron que no había un vínculo contractual directo, pero la Cámara de Apelaciones rechazó esta defensa, afirmando la responsabilidad solidaria de todas las partes involucradas.
- La falta de asistencia durante una emergencia médica dejó a la pareja en una situación de vulnerabilidad, generando gastos médicos elevados que debieron afrontar sin apoyo.
- El tribunal destacó que el deber de información y asistencia debe mantenerse activo durante toda la vigencia del servicio, especialmente en situaciones críticas.
- La multa se basó en parámetros de la Ley de Defensa del Consumidor, que considera el valor de la Canasta Básica Total, estableciendo un precedente para futuros casos similares.
Un fallo reciente de la Justicia argentina ha condenado a Banco Santander y Prisma por no cumplir con sus obligaciones de asistencia a un matrimonio de Comodoro Rivadavia durante una emergencia médica en el exterior. La pareja, que había ahorrado durante meses para sus vacaciones, se encontró en una situación crítica cuando necesitó atención médica y no recibió la asistencia prometida por las empresas vinculadas a su tarjeta de crédito. Este caso ha puesto de relieve la importancia de la responsabilidad que tienen las entidades financieras y de asistencia al viajero en situaciones de emergencia, especialmente cuando sus clientes se encuentran fuera del país.
La pareja había contratado un servicio que incluía cobertura de asistencia al viajero, pero al momento de activar dicha cobertura, se encontraron con demoras y falta de respuesta. Este incumplimiento no solo les generó gastos médicos elevados, que debieron afrontar de su propio bolsillo, sino que también los dejó en una situación de vulnerabilidad en un país extranjero. La Oficina de Defensa del Consumidor de Comodoro Rivadavia recibió la denuncia y, tras una investigación, determinó que las empresas habían infringido la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial, lo que resultó en una multa de $2 millones.
La defensa de las empresas argumentó que no existía un vínculo contractual directo con los consumidores y que las responsabilidades debían ser diferenciadas entre el banco emisor, la procesadora de pagos y la prestadora médica. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia desestimó estos argumentos, afirmando que todas las partes involucradas en la cadena de comercialización son responsables solidariamente ante el consumidor. Este fallo resalta que la protección del consumidor no cesa al cruzar fronteras, y que las empresas deben mantener un deber de información y asistencia durante toda la vigencia del servicio.
El monto de la multa también ha sido objeto de debate. Las empresas consideraron que la sanción era excesiva, pero el tribunal recordó que la Ley de Defensa del Consumidor establece parámetros basados en el valor de la Canasta Básica Total, que para marzo de 2026 rondaba los $1,1 millones. Así, la multa impuesta se ubicó dentro de los niveles más bajos de la escala legal, lo que sugiere que las sanciones pueden ser mucho más severas en casos de incumplimiento grave.
Este fallo tiene implicancias significativas para el sector financiero y de asistencia al viajero, ya que establece un precedente claro sobre la responsabilidad de las empresas en situaciones críticas. Los consumidores deben poder confiar en que recibirán la asistencia prometida, independientemente de su ubicación. A futuro, será importante monitorear cómo reaccionan estas empresas ante el fallo y si implementan cambios en sus políticas de atención al cliente y asistencia al viajero para evitar sanciones similares. Además, se espera que otros casos similares sean llevados a la justicia, lo que podría generar un efecto dominó en el sector.
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