El 6 de abril de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México emitió un fallo que permite a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa. Este cambio en la normativa significa que las empresas deben estar más alertas que nunca, ya que la UIF puede actuar únicamente con indicios de operaciones sospechosas relacionadas con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. Este nuevo marco legal redefine las reglas del juego para las empresas que operan en el sistema financiero mexicano, exponiéndolas a riesgos que antes eran considerados teóricos.

Con este fallo, las empresas que no fortalezcan sus controles internos se arriesgan a sufrir bloqueos de cuentas, lo que puede tener consecuencias devastadoras para su operativa diaria. Si la UIF decide bloquear las cuentas de un proveedor o cliente, los fondos transferidos a esa entidad quedarán inmovilizados, lo que puede generar un efecto dominó en la cadena de suministro y afectar la liquidez de la empresa. Además, la propia organización podría ser objeto de una investigación si se determina que tiene vínculos con una entidad bloqueada, lo que complicaría aún más su situación financiera y reputacional.

Es importante mencionar que el fallo de la Corte se produce en un contexto donde México está bajo evaluación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), lo que implica un endurecimiento de las regulaciones en materia de prevención de lavado de dinero. Este entorno regulatorio más estricto no solo afecta a las empresas mexicanas, sino que también tiene implicaciones para las empresas argentinas que operan en el país o mantienen relaciones comerciales con entidades mexicanas. La presión por cumplir con estándares internacionales más exigentes se intensifica, y las empresas deben adaptarse rápidamente para evitar sanciones.

Para las empresas, esto significa que deben implementar medidas proactivas para mitigar riesgos. Entre las acciones recomendadas se incluye fortalecer la debida diligencia de contrapartes, lo que implica no solo verificar la identidad de los socios comerciales al inicio de la relación, sino también realizar un monitoreo continuo de sus actividades. Además, es crucial documentar la materialidad de cada operación relevante, asegurando que cada transacción esté respaldada por contratos y evidencia de entrega de bienes o servicios. La falta de documentación adecuada puede ser un factor determinante en caso de un bloqueo.

A futuro, las empresas deben estar preparadas para responder rápidamente a cualquier notificación de bloqueo por parte de la UIF. Esto incluye tener un protocolo interno de respuesta bien definido y contar con un abogado especializado en la materia. La automatización del monitoreo de listas restrictivas también se vuelve esencial, ya que el filtrado manual es cada vez menos viable. Las empresas que no se adapten a este nuevo entorno regulatorio corren el riesgo de enfrentar costos financieros y reputacionales significativos, lo que podría impactar su posición en el mercado regional y, por ende, su capacidad de competir en un entorno global cada vez más exigente.