El Gobierno argentino ha reglamentado el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) mediante el Decreto 408/2026, un componente esencial de la Ley de Modernización Laboral 27.802. Esta medida establece el funcionamiento de las cuentas individuales de los empleadores, los aportes mensuales, y los organismos involucrados en su implementación. Sin embargo, la entrada en vigencia del FAL ha sido prorrogada hasta el 1 de noviembre de 2026, lo que significa que no comenzará a aplicarse desde el 1 de junio como se había previsto inicialmente. Esta postergación busca facilitar la implementación operativa del sistema, que requiere la colaboración de varias entidades, incluyendo ARCA y la Comisión Nacional de Valores (CNV).

El FAL tiene como objetivo principal ayudar a los empleadores del sector privado a afrontar el pago de indemnizaciones laborales. Es importante destacar que no elimina las indemnizaciones ni reemplaza el régimen vigente; el empleador sigue siendo responsable del pago total de las obligaciones laborales. El FAL actúa como una herramienta de financiamiento, permitiendo a los empleadores utilizar los fondos acumulados en sus cuentas individuales para cubrir indemnizaciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley. Este régimen se aplica a los empleadores del sector privado, excluyendo relaciones laborales del sector público y otros grupos específicos.

La reglamentación también establece que los empleadores deberán realizar una contribución mensual obligatoria, cuyo cálculo se basa en la remuneración utilizada para las contribuciones patronales al SIPA. Aunque esto podría parecer un nuevo costo laboral, la Ley 27.802 prevé una reducción en las contribuciones patronales equivalente a la aportación al FAL. Esto significa que, en teoría, el sistema no debería aumentar la carga total para los empleadores, sino que redistribuye una parte de las contribuciones hacia el FAL. Sin embargo, la implementación efectiva de esta medida dependerá de cómo ARCA gestione la declaración de aportes y contribuciones.

Desde el punto de vista de los trabajadores, el FAL asegura que sus derechos indemnizatorios se mantengan intactos. La reglamentación establece que el fondo solo podrá utilizarse para cubrir obligaciones vinculadas a trabajadores registrados, y la relación laboral debe haber estado registrada por al menos 12 meses antes de su extinción. Además, se establece un período de carencia de seis meses desde la primera contribución al FAL, lo que significa que no se podrán utilizar los fondos acumulados para indemnizaciones hasta que se cumpla este plazo.

A futuro, será crucial observar cómo se desarrollan las normas complementarias que deben ser emitidas por los organismos intervinientes en los próximos 45 días hábiles. Estas normas definirán aspectos clave como la liquidación de las contribuciones mensuales y el procedimiento para utilizar los fondos. La falta de cumplimiento en las contribuciones podría resultar en acciones de cobro, y el uso indebido de los recursos del FAL podría acarrear sanciones significativas. Por lo tanto, la implementación efectiva del FAL será fundamental para su éxito y para la estabilidad laboral en el país.