En el actual mercado de alquileres, donde la competencia es intensa y los propietarios buscan minimizar riesgos de morosidad, se ha vuelto común que se solicite información adicional a los potenciales inquilinos. Entre estos requisitos, destaca la revisión del historial crediticio, que algunos arrendadores y agencias inmobiliarias consideran esencial para evaluar la solvencia de los postulantes. Esta práctica ha generado un debate legal sobre la legalidad y los límites de la solicitud de dicha información, planteando interrogantes sobre la protección de datos personales y la privacidad de los inquilinos.

La evaluación del historial crediticio no es ilegal, según expertos legales. Richard Allemant, socio de Lazo Abogados, señala que los arrendadores tienen el derecho de evaluar la solvencia de los postulantes y de acceder a información de centrales de riesgo, siempre que esta revisión sea pertinente y proporcional. Mauricio Cavero, del Estudio Aramburú, Castañeda & Boero, respalda esta afirmación, indicando que el Decreto Legislativo N.º 1177, que regula el régimen de arrendamiento para vivienda, permite mecanismos de verificación de conducta contractual y morosidad. Sin embargo, ambos especialistas advierten que esta verificación no debe ser un examen exhaustivo de la vida financiera del postulante, sino que debe limitarse a la evaluación del riesgo de incumplimiento del contrato.

Un aspecto crucial en esta discusión es el consentimiento del postulante para que se realice la consulta de su historial crediticio. La Ley de Protección de Datos Personales establece que el tratamiento de datos personales requiere autorización del titular. Sin embargo, los abogados coinciden en que existe una excepción cuando la información crediticia es gestionada por centrales de riesgo dentro del marco legal que las regula. Es importante destacar que si el acceso a la información es realizado por una central de riesgo, no se requiere consentimiento; en cambio, si es un propietario o inmobiliaria quien accede a la información, sí se necesita autorización expresa del postulante.

Los especialistas también señalan que el uso del historial crediticio como criterio para evaluar la solvencia puede ser válido, siempre que no se convierta en una barrera automática para el acceso al alquiler. Cavero menciona que, bajo el principio de libertad de contratación, los arrendadores pueden establecer criterios de elegibilidad, siempre que estos no sean arbitrarios ni discriminatorios. Sin embargo, Allemant advierte que el rechazo de un postulante basado únicamente en su historial crediticio, sin criterios claros o basándose en información desactualizada, puede ser cuestionable y potencialmente discriminatorio.

El uso indebido de información crediticia puede acarrear sanciones administrativas significativas, con multas que pueden alcanzar hasta 100 UIT (aproximadamente S/ 550,000 al valor de 2026) por infracciones a la normativa de datos personales. Además, pueden surgir responsabilidades civiles por daños, así como implicancias penales, como la violación de la intimidad. En el caso de que una inmobiliaria esté involucrada, el asunto podría escalar a la esfera de consumo, con posibles acciones ante Indecopi por trato discriminatorio o uso indebido de información. Por lo tanto, es esencial que los propietarios y agencias inmobiliarias actúen dentro de los límites legales establecidos para evitar problemas futuros.

En conclusión, la práctica de solicitar el historial crediticio como requisito para el alquiler de propiedades está enmarcada dentro de un contexto legal que permite su uso, pero con restricciones claras. Los propietarios deben ser cautelosos al establecer criterios de evaluación y asegurarse de que su uso de la información crediticia sea proporcional y relevante. A futuro, será importante observar cómo evoluciona esta práctica y si se implementan regulaciones más estrictas en torno a la protección de datos personales en el contexto de arrendamientos.