La Cámara del Trabajo de Córdoba ha declarado inconstitucional el artículo de la Ley de Modernización Laboral que permitía a las pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) pagar indemnizaciones por despido en hasta 12 cuotas. Este fallo, emitido en el caso 'Ceballos Gabriel Axel c/ Iris Energía SAS – Despido', establece un precedente significativo en el ámbito del derecho laboral, al priorizar los derechos de los trabajadores sobre las facilidades de pago para las empresas.

El tribunal argumentó que el pago en cuotas representaba un retroceso en los derechos adquiridos por los trabajadores, violando tratados internacionales de derechos humanos. Además, se destacó que la naturaleza alimentaria de la indemnización por despido no puede ser postergada, ya que afecta directamente la subsistencia del trabajador y su derecho de propiedad sobre el crédito reconocido por un juez.

Este fallo es un golpe a las reformas laborales que buscaban flexibilizar las obligaciones de pago de las empresas, especialmente en un contexto donde las MiPyMEs enfrentan desafíos financieros. La decisión reafirma la importancia de proteger los derechos laborales en un entorno económico que a menudo prioriza la rentabilidad empresarial sobre el bienestar de los trabajadores.

La inconstitucionalidad del artículo 56 de la Ley 27.802, que permitía el pago fraccionado, implica que las indemnizaciones deben ser abonadas en una sola cuota, como era la norma tradicional. Esto podría tener repercusiones en la forma en que las empresas gestionan sus finanzas y en la percepción de riesgo en el mercado laboral brasileño.